En la oleada más virulenta de la globalización neoliberal,
asistimos a un proceso de privatización, mercantilización y acaparamiento de
ciertos bienes que, por su naturaleza, son vitales para la protección de la
dignidad y de la vida humana. Nos referimos al agua, a la tierra, a los
alimentos, a los recursos energéticos, y a todos aquellos bienes cuya
limitación a su acceso, disfrute o garantía podría poner en serio peligro el
ejercicio de una amplia gama de derechos humanos (DDHH) reconocidos en la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Algunos de estos bienes,
incluso han sido elevados a la categoría de derechos humanos, como es el caso
del agua, mediante Resolución de la Asamblea General de la ONU del año 2010.
En el marco de la protección de los DDHH, el estado ha sido
y es el principal responsable de su respeto, protección y cumplimiento, y en el
caso de las privatizaciones de servicios, no puede renunciar a sus obligaciones
respecto de los mismos. Sin embargo, no podemos obviar que en estos procesos de
privatización, mercantilización o acaparamiento de bienes esenciales para la
vida, las empresas transnacionales (ETN) ocupan un papel fundamental, debiendo
por lo tanto ser responsables de los posibles impactos negativos que sus
actividades pudieran ocasionar sobre los derechos de las personas y de las
comunidades afectadas por las mismas.
De hecho, de las 150 mayores economías del planeta, 87 son
ETN y sólo 63 estados, lo que permite a éstas imponer determinadas decisiones
para operar en un país. Las grandes corporaciones han amasado un poder
económico sin precedentes, que paulatinamente se ha ido traduciendo en un mayor
poder político, a medida que avanza el proceso de globalización y se consolida
el modelo capitalista imperante. Este nuevo poder de las ETN se encarama por
encima de las estructuras estatales, y pasa a tomar la iniciativa para
priorizar sus intereses, con unas prácticas alejadas de la democracia y donde
los DDHH son recurrentemente vulnerados; en muchos casos, indudablemente, con
la connivencia y sumisión de los estados.
Por otra parte, si bien es cierto que en las últimas décadas
ha habido un avance normativo significativo en el reconocimiento de los DDHH y
se han adoptado tratados y protocolos vinculantes para los estados en la
materia, también se ha producido una evolución sin precedentes del Derecho
internacional mercantil y de inversiones, que ha generado una enorme asimetría
entre la protección de los DDHH y la protección de las empresas en el desarrollo
de sus operaciones comerciales o financieras, evitándose avanzar hacia un
instrumento jurídico internacional vinculante en materia de DDHH. Ello
significa que se ha priorizado la protección de las actividades de las empresas
frente a la protección de los derechos de las personas y de los pueblos cuando
ambos se han encontrado en conflicto.
En este
documento se ha trabajado sobre tres cuestiones que resultan claves
para entender la relación entre la privatización de bienes, los DDHH y el
desarrollo de las personas y de los pueblos. La primera, establecer la
necesidad de mejorar el enfoque en el tratamiento jurídico de bienes que son
esenciales para garantizar la vida humana, reconociéndolos conjuntamente como
bienes públicos o bienes globales y como DDHH protegidos por un régimen de
Derecho. Para ello se ha abordado la cuestión del agua, por su importancia no sólo
como elemento vital para la humanidad, sino para el desarrollo de actividades
productivas y económicas, y su categorización como bien común y como derecho
humano.
La segunda de ellas, fijar cómo la privatización, la
mercantilización o el acaparamiento de un bien esencial o el de su suministro,
puede determinar un patrón de violaciones de una gama amplia de DDHH
reconocidos internacionalmente. Para ello, hemos analizado seis casos de
intervenciones de empresas transnacionales a través de diferentes operaciones
comerciales, industriales o de prestación de servicios, en sectores económicos
estratégicos en países de América Latina, en los que la gestión del agua
aparece comprometida, y cómo el impacto de estas actividades sobre el recurso
hídrico ha provocado toda una serie de graves violaciones de DDHH en las
comunidades afectadas.
La tercera cuestión, exponer que no sólo los Estados pueden
violar los DDHH, sino que las empresas también lo hacen, y además en un
contexto de gran impunidad. Si el Derecho internacional establece claras
obligaciones para los Estados en materia de DDHH, no hace lo mismo para las
empresas, para quienes se ha establecido una serie de códigos o directrices de
carácter no vinculante, que no hacen sino reflejar la ausencia de voluntad política
para reconocer el impacto negativo de las actividades de las empresas sobre los
DDHH y el desprecio hacia el derecho de las víctimas de dichas violaciones a
ser reparadas.
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