La infeliz sentencia de la CIDH pretende, ni más ni menos,
despojar a todos los países de la tierra de los bienes públicos que les
pertenecen / Los Derechos Humanos sólo pueden ser reconocidos a personas
naturales, vale decir, a seres humanos, y no a corporaciones o compañías
Hace años recomiendo que Venezuela se salga de la
jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI), y
de las diversas Cortes y Juntas Arbitrales a las cuales la someten los Infames
Tratados contra la Doble Tributación, en virtud de los cuales las
transnacionales no pagan impuestos por los beneficios que obtienen en nuestro
país.
¿La Razón? Someterse a estas Cortes de linchamiento es
perder la soberanía. Ni Estados Unidos, ni Inglaterra ni ningún otro país
hegemónico se someten a ellas.
Bolívar nunca aceptó que nuestras cuestiones de orden
público fueran decididas por tribunales extranjeros. Mandatarios y
leguleyos entreguistas nos sometieron a ellos, y lo pagamos bien caro.
Cuando al fin nos retiramos, lo hicimos tardíamente, y lo
seguimos pagando, pues estos seudo tribunales sostienen que pueden conocer de
todos los hechos ocurridos antes de nuestro retiro de su jurisdicción.
2 – Ejemplo de lo señalado es el último fallo de la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, bien llamada
Ministerio de Colonias de Estados Unidos, país que no se somete a esa Corte,
pero pretende someternos a ella y mediante ella.
Como todos recordarán, el 27 de mayo de 2007 caducó la
concesión que el gobierno venezolano había otorgado a RCTV el año 1952, y
renovado sólo por 20 años en 1987.
¿Qué significa la caducidad de una concesión? En Venezuela,
como en la casi totalidad de los países, el uso del espacio radioeléctrico
pertenece a la República.
Ésta puede otorgarle a un particular una concesión para su
uso, pero por tiempo limitado. Cumplido ese lapso, la concesión deja de
existir, por el simple paso del tiempo para el cual se la otorgó, y es
potestativo y discrecional de un Estado soberano otorgar o no una nueva
concesión.
Los propietarios de RCTV pretenden por el contrario que una
concesión es perpetua, eterna y hereditaria, por los siglos de los siglos,
Amén.
3 – Ahora bien, los Derechos Humanos sólo pueden ser
reconocidos a personas naturales, vale decir, a seres humanos, y no a
corporaciones o compañías.
Al respecto, el numeral 2 del artículo 1 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos establece expresamente: “Para los efectos de
esta Convención, persona es todo ser humano”.
Pero para complacer a Estados Unidos, la Corte
Interamericana ha resuelto que RCTV es un “ser humano”, titular de Derechos
Humanos.
Su “Derecho Humano” consiste en las sumas que esperaba ganar
si se le otorgaba una nueva concesión. En virtud de esta perversión, “seres
humanos” como la EXXON o Monsanto demandarán a los países por “Derechos
Humanos” consistentes en los dividendos que esperaban obtener.
Y la CIDH condenará a los países a pagárselos. Los
organismos de Derechos Humanos quedan así degradados a simples agencias de
cobranza de las transnacionales.
4 – Quien obtiene una concesión debe siempre cumplir
con las leyes del país que la otorga. No ha sido éste el caso de RCTV y sus
empresas asociadas o cómplices.
Entre otras conductas ilegales, mantuvo con Venevisión un
oligopolio de la publicidad televisiva, otorgando descuento de 10% a los
anunciantes que se comprometieran a no hacer publicidad en otros canales, y
repartiéndose estrictamente por mitad las pautas de anuncios.
Incumplió repetidamente con la legislación laboral y los
pagos a sus trabajadores. Violó reiteradamente las normas vigentes al
transmitir en horarios reservados para programación infantil y juvenil
contenidos impropios para esos horarios.
Colaboró en forma activa en el golpe del 11 de abril de
2012, divulgando una versión manipulada de los sucesos, sacando del aire la
alocución del Presidente legítimo, difundiendo la falsa noticia de su renuncia,
apoyando la dictadura de Carmona Estanga, repartiéndose con éste los cargos
decisivos en materia de telecomunicaciones, ocultando con un apagón
comunicacional los esfuerzos del pueblo por reponer a su mandatario legítimo.
Además, RCTV promovió el sabotaje petrolero y el lock out
patronal iniciado el mismo año, transmitiendo durante 62 días sólo mensajes de
incitación a delinquir para el derrocamiento del gobierno legítimo.
Durante todos estos sucesos, llamó reiteradamente a la
desobediencia tributaria, e incumplió en forma sostenida sus obligaciones
fiscales.
En cualquier país, semejante prontuario hubiera llevado a la
inmediata revocación de la concesión respectiva. Venezuela, permitió que dicha
televisora continuara en uso de la concesión, hasta que ésta caducó el 27 de
mayo de 2007.
5 – La infeliz sentencia de la CIDH pretende, ni más ni
menos, despojar a todos los países de la tierra de los bienes públicos que les
pertenecen (entre ellos el espacio radioeléctrico) para convertirlos en propiedad
absoluta y perpetua de las empresas que alguna vez hubieren obtenido alguna
concesión para explotarlos.
Éste es un fallo vergonzoso en la historia de los Derechos
Humanos. De aplicarlo, los tribunales competentes en tal materia quedarán
degradados a cortes para que las corporaciones decidan sus disputas
financieras.
Como colofón de esta infamia, recordemos que según la
jurisprudencia de dichas Cortes, las empresas privadas no pueden ser demandadas
por violación de los Derechos Humanos.
Vale decir, serían inmunes e impunes por la violación de los
“Derechos Humanos” de los cuales ahora pretenden gozar y disfrutar.
Con toda razón, ante la sede de la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos en Costa Rica un letrero advierte a las posibles víctimas:
“CALLE SIN SALIDA”.
6 – Afortunadamente, dos votos salvados de los
magistrados de la propia Corte Interamericana desautorizan este fallo
inadmisible.
Y por sobre todo, sentencias de nuestro Tribunal Supremo de
Justicia, el único competente para resolver cuestiones relativas a nuestro
orden público, sostienen que no son aplicables en nuestro país fallos de cortes
extranjeras que vulneren el orden interno.
Venezuela no sólo debe activar su retiro definitivo de la
jurisdicción de todos los tribunales, Cortes o Juntas Arbitrales extranjeros,
sino que debe evitar para el futuro suscribir cualquier Tratado, contrato o
norma que de nuevo la someta a ellos. Retirémonos de estos tribunales de
fariseos antes de que nos crucifiquen.
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