Las políticas de las instituciones internacionales económico-financieras han
provocado impactos muy importantes sobre los derechos de las mayorías sociales.
Y es que, a lo largo del planeta, los programas de ajuste estructural del Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han vulnerado los derechos
humanos de manera sistemática. Así, después de varias décadas de reformas
neoliberales, las condiciones sociales y ecológicas de los países afectados son
demoledoras: el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, a la
vivienda, al empleo y al medio ambiente se encuentran en peor situación que al
inicio de su aplicación. Además, el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y las normas constitucionales también se han visto modificadas.
La pérdida de competencias estatales, la expansión y
consolidación de las empresas transnacionales, la creación de una red formal e
informal de normas y prácticas jurídico-económicas de organismos multilaterales
como el FMI y el Banco Mundial han servido para establecer una lex mercatoria de gran fortaleza
jurídica, convirtiendo a las grandes corporaciones en agentes claves de la
economía mundial y del capitalismo global. Y las multinacionales han sido las
principales beneficiarias de las políticas diseñadas por estas organizaciones
internacionales, que han actuado contra los intereses de los pueblos y de las
personas.
La extinta Troika —compuesta por la Comisión
Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el FMI— ha aprobado planes de ajuste
vinculados a medidas de austeridad que han destruido la vida de miles de
personas y han generado auténticas crisis humanitarias. El caso de Grecia es
paradigmático: aumento de la pobreza y del número de familias sin hogar;
desmantelamiento de las estructuras de salud pública y mercantilización de la
misma, provocando la disminución de la esperanza de vida en dos años, tres
millones de personas sin cobertura de seguridad social, miles de mujeres sin
derecho a la prevención de cánceres de mama y la eliminación de la salud
reproductiva; aumento de la mortalidad de los recién nacidos y ausencia de
vacunas para quien no puede pagarlas; incremento de la cifra de suicidios;
empobrecimiento generalizado de la población.
Ante estos hechos —avalados por informes de organizaciones
no gubernamentales, relatores de Naciones Unidas y diferentes comités sobre los
pactos internacional de derechos humanos—, ¿qué responsabilidad tienen las
instituciones mencionadas? Entendiendo que el debate no debe, en ningún caso,
centrarse exclusivamente en los deberes del Estado, defendemos que estas
organizaciones económico-financieras también tienen responsabilidades
internacionales, pese a los intentos de blindarlas en la más absoluta
impunidad.
Dicha responsabilidad se articula en torno al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos que se vertebra sobre la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DESC) y sus Protocolos Facultativos —que forman la Carta
Internacional de Derechos Humanos—, así como sobre las declaraciones,
directrices, observaciones y principios adoptados en el plano internacional.
El sistema de fuentes del Derecho Internacional viene
recogido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y
está constituido por las convenciones internacionales —generales o
particulares—, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho
reconocidos por los sistemas jurídicos del mundo, en tanto fuentes principales
y creadoras de las normas jurídicas, y las decisiones judiciales y las
doctrinas de los juristas de mayor competencia, en tanto fuentes auxiliares y
de interpretación de las normas existentes. En Derecho Internacional la costumbre
tiene el mismo valor jurídico que los tratados internacionales y el derecho
consuetudinario está en vigor y es obligatorio. La Carta Internacional de
Derechos Humanos forma parte del mismo y es una norma imperativa —o de ius
cogens— que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad
internacional.
De ahí que el Banco Mundial, el FMI, la Comisión Europea y
el BCE tengan la obligación de respetar las normas internacionales sobre los
derechos humanos. Como personas jurídicas, las instituciones internacionales
económico-financieras deben ser jurídicamente responsables, así como los
integrantes de los órganos que tomen sus decisiones, por las violaciones que
cometan o ayuden a cometer —por acción u omisión— de los derechos civiles,
políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.
La responsabilidad de estas organizaciones internacionales
se regula de manera específica en el Tratado del Espacio de 1976 —ratificado
por más de cien Estados— y en el proyecto que la Comisión de Derecho Internacional
presentó en 2011 ante la Asamblea General de la ONU. “Una organización
internacional incurre en responsabilidad internacional”, se dice en este
último, “adoptando una decisión que obliga a Estados miembros a cometer un
hecho que sería internacionalmente ilícito”, o bien, “autorizando a Estados
miembros a cometer un hecho que sería internacionalmente ilícito”. En este
sentido, las políticas de ajuste, los préstamos condicionados y los memorándum
comunitarios se constituyen como armaduras jurídicas que obligan a los Estados
a cometer actos ilícitos. Y sus responsables son el Banco Mundial, el FMI, la
Comisión y el Banco Central Europeo.
Junto a ello, la violación de una norma internacional y la
atribución de dicha conducta ilícita a una organización internacional da lugar
a las correspondientes responsabilidades civiles y penales, lo que a su vez
conlleva diferentes formas de reparación: la restitución, la indemnización y la
satisfacción. Como afirma Javier Echaide, jurista y miembro de ATTAC Argentina, “una
forma posible de esta restitución podría ser que los organismos que impulsan el
ingreso y egreso irrestrictos de capitales sin regulación y amparados por los
Tratados Bilaterales de Inversiones, o las oleadas privatizadoras a condición
del otorgamiento de préstamos, debieran financiar los posibles costos de una desprivatización,
es decir, retrotraer el estado de cosas al momento en que comenzaron los hechos
causales que terminaron en una violación de los derechos humanos”.
Las instituciones económico-financieras no escapan a esta
tipificación y, por tanto, deben responder por los daños causados. Es decir,
tienen la obligación de restituir e indemnizar a los pueblos afectados por sus
políticas, contrarias al sistema internacional de derechos humanos.
Existe, al mismo tiempo, una manifiesta responsabilidad
penal de estas instituciones. Por eso pensamos que, en esta dirección, resulta
urgente aprobar la tipificación de crímenes económicos internacionales: las
prácticas de las instituciones internacionales económico-financieras —y de las
personas físicas responsables de ellas— que cometan actos o actúen como
cómplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores y que violen
gravemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y
medioambientales pueden ser tipificadas como crímenes internacionales de
carácter económico; el elemento internacional se configura cuando la conducta
delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad
internacional o vulnera bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por
esta.
En este mismo momento, no obstante, algunas de las políticas
aprobadas por las instituciones económico-financieras —incluidas las que
componían la Troika— pueden ser consideradas como crímenes contra la
humanidad tipificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ya
existen indicios, pruebas y base normativa suficiente para demandar a las
personas físicas responsables —los miembros del Consejo Europeo, los
presidentes y primeros ministros de la UE y el presidente de la Comisión, del
consejo de administración del FMI, del Banco Mundial y del consejo de gobierno
del BCE— ante la Corte Penal Internacional.
Como puede verse, son diversas las alternativas existentes
para exigir responsabilidades civiles y penales a las instituciones
internacionales económico-financieras y a sus máximos responsables. Lo que no
es admisible es que planes tan destructivos como los que han venido impulsando
puedan quedar impunes. Porque, al fin y al cabo, sus políticas económicas son
verdaderos crímenes internacionales.
Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la
Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Pedro Ramiro es
coordinador del Observatorio
de Multinacionales en América Latina (OMAL).
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