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lunes, 11 de julio de 2016

Al IBEX 35 le van los tribunales

Repsol, Gas Natural, Telefónica, Iberdrola y Abertis son algunas de las multinacionales españolas que han demandado a Estados ante el CIADI, el mecanismo de resolución, del Banco Mundial, con mayor relevancia en la actualidad.

Empresas que demandan a Estados ante tribunales internacionales de arbitraje. Gobiernos que protegen los negocios de las grandes corporaciones mediante tratados de “libre comercio”. Miles de normas y reglas sobre comercio e inversiones que blindan los contratos de las multinacionales. ¿Hablamos del TTIP, el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión que hoy negocian la Unión Europea y Estados Unidos? Claro que sí, hablamos de ese acuerdo comercial con el que las empresas transnacionales pretenden asegurar sus ganancias ante un futuro marcado por la continuidad de la crisis —que no es solo económica, sino que tiene un carácter multidimensional y puede decirse que es ya una crisis civilizatoria— y posibles cambios gubernamentales, en lo que es el penúltimo ejemplo de cómo los intereses privados de la clase político-empresarial que nos gobierna se sitúan por encima de los derechos de las mayorías sociales y del sistema internacional de los derechos humanos.

Pero hablamos, también, de los más de 3.000 tratados de este tipo aprobados en todo el planeta en las últimas décadas, así como de todas las políticas de ajuste promovidas por el FMI, los préstamos condicionados otorgados por el Banco Mundial y las disposiciones impulsadas por la Organización Mundial del Comercio. Hablamos, al fin y al cabo, de la fortaleza de la lex mercatoria, ese nuevo Derecho Corporativo Global con el que se brinda seguridad jurídica a las operaciones de las grandes corporaciones, al mismo tiempo que se dejan sus obligaciones sociales, laborales y ambientales en manos de la buena voluntad empresarial y la “ética de los negocios”.

La existencia de tribunales arbitrales internacionales es, sin duda, uno de los aspectos más destacables de la lex mercatoria. Y es que estos tribunales, caracterizados por la efectividad y dureza de sus laudos, juegan un papel fundamental en la arquitectura jurídica de la impunidad: su función es dotar de plena seguridad a las inversiones realizadas por las multinacionales frente a los Estados receptores. Para ello, en los tratados comerciales y en los acuerdos de promoción y protección recíproca de las inversiones suele incluirse la obligación de someterse al arbitraje de controversias entre los Estados y los inversores extranjeros. Es el mecanismo de resolución de disputas inversor-Estado, conocido también como ISDS (por sus siglas en inglés), que tan nombrado ha sido a raíz de las protestas y movilizaciones sociales que se han venido dando por toda Europa en contra del TTIP.
La Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya, la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial… Todos estos tribunales privados se constituyen como una especie de sistema paralelo al poder judicial, favoreciendo a las grandes empresas al margen de los poderes judiciales nacionales e internacionales. Según la UNCTAD, mientras en 1996 apenas había 38 disputas inversor-Estado, en 2016 ya hay 696 casos conocidos.

Y el Estado español, ¿qué pinta en todo esto? Pues el caso es que, como hemos analizado en el reciente informe Justicia privatizada, las empresas españolas ocupan el quinto lugar en el ranking de las multinacionales que más demandas han interpuesto ante el CIADI, el tribunal de arbitraje con mayor relevancia en la actualidad. Y, a la vez, España es el tercer país del mundo con más demandas de arbitraje en su contra ante ese mismo tribunal.

Por un lado, han sido treinta las veces en que las multinacionales españolas han recurrido al CIADI. En el 90% de los casos, estas demandas se han dirigido contra países de América Latina —principalmente, Argentina, Venezuela, México y Ecuador—, la región donde “nuestras empresas” se han convertido en grandes trasnacionales. Hablamos de compañías como Repsol, que en 2012 presentó una solicitud de arbitraje ante el CIADI contra Argentina por la expropiación por parte del gobierno de Cristina Fernández de la que hasta entonces había sido su filial YPF. O de Abengoa, que fue indemnizada con 31,1 millones de euros por México después de que el CIADI dictara un laudo a su favor tras la paralización —motivada por un fuerte proceso de movilización social en su contra— de una planta de gestión de residuos industriales peligrosos en el Estado de Hidalgo, en una zona que fue declarada área protegida por la UNESCO. Y también de Gas Natural Fenosa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Iberdrola y Abertis, todas ellas en la lista de multinacionales de matriz española que, en las dos últimas décadas, han presentado demandas de arbitraje ante el tribunal del Banco Mundial.

Por otro lado, al mismo tiempo, España ha pasado a ocupar el tercer lugar del ranking de países más demandados ante el CIADI. La mayoría de estas reclamaciones han sido interpuestas en los tres últimos años —especialmente en 2015, año en que se han interpuesto 15 casos de demandas a España ante el tribunal de arbitraje del Banco Mundial— y están relacionadas con los recortes efectuados por los sucesivos gobiernos españoles, entre 2010 y 2012, a las subvenciones al sector de las energías renovables. Así, un conglomerado de multinacionales de la energía, entidades financieras y fondos privados de inversión hicieron inversiones puramente especulativas en el sector de las renovables esperando obtener altas rentabilidades gracias a las primas que otorgaba el Estado y, cuando se recortaron dichas subvenciones, pasaron a utilizar los instrumentos que les brinda la lex mercatoria para reclamar el lucro cesante. Este es un caso paradigmático de lo que podría ocurrir si hubiera gobiernos que trataran de llevar a cabo políticas contrarias a los intereses de las grandes transnacionales, ya que probablemente se encontrarían con un listado de contenciosos de arbitraje internacionales impulsados por estas compañías. Aunque, eso sí, en este caso se ha tratado de medidas gubernamentales que no han sido dirigidas a favorecer a las mayorías sociales, precisamente, sino más bien al oligopolio eléctrico.

Con el caso de las demandas de las grandes corporaciones energéticas, las sociedades de inversión y los fondos de capital-riesgo, se evidencia la asimetría sobre la que se fundamenta la lex mercatoria: solo las empresas transnacionales extranjeras pueden llevar a un Estado, como en este caso al español, ante los tribunales internacionales de arbitraje, mientras los pequeños productores y las pymes locales únicamente pueden recurrir ante los tribunales nacionales. Estos últimos, además, son los mayores perjudicados con una nueva regulación que, sin el apoyo económico y las subvenciones públicas, les deja en una posición complicada para acometer las inversiones necesarias para apostar por la transición energética. Al final, se trata de una normativa que, una vez más, a quien beneficia es a las grandes eléctricas de matriz española, que aseguran su cuota de mercado y protegen sus intereses desde la legislación nacional e internacional.

Se da la circunstancia de que también algunas de las multinacionales españolas de la energía han utilizado los mecanismos del Derecho Corporativo Global para defender sus lucrativos negocios privados… en España: Isolux y Abengoa, por ejemplo, han interpuesto demandas contra el Estado español ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, formalmente a través de sus filiales en los Países Bajos. Es decir, se han beneficiado de la constitución de un entramado societario que incluye múltiples filiales en diferentes territorios —de hecho, muchos de los fondos de inversión que han interpuesto demandas contra el Estado español ante el CIADI tienen su sede en países con una baja tributación fiscal como los Países Bajos o Luxemburgo— para ir actuando con una u otra según sus propios intereses en cada momento. En todo caso, quien fundamentalmente va a asumir el coste del proceso de arbitraje, ya sea porque resulte condenado a indemnizar a la multinacional de turno o bien por todo el tiempo y los recursos que habrá tenido que destinar al procedimiento, es el propio Estado demandado.

Ante este panorama, ¿existen alternativas para enfrentar esta arquitectura jurídica de la impunidad que se ha venido construyendo globalmente en torno a los tratados de “libre comercio” y a los tribunales internacionales de arbitraje? Teniendo presente que este escenario va a requerir de un fuerte apoyo popular y movilización social para resistir a las presiones del poder corporativo, claro que se pueden plantear propuestas alternativas. Como, entre otras, las siguientes: denunciar los tratados comerciales cuando concluyan su vigencia; no ratificar ningún tratado propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos; abandonar el CIADI, cosa que ya han hecho países como Bolivia, Ecuador y Venezuela; restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales; crear una Corte Mundial sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y que, a la vez, garantice que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia internacional independiente para la obtención de justicia por las violaciones de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.


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